Las tres vías de acceso al alquiler

  • Especial necesidad: para situaciones como desahucio, violencia de género, residencia inadecuada o malas condiciones de habitabilidad, y para personas que viven en albergues, casas refugio, pisos tutelados o establecimientos penitenciarios.
  • Emergencia social: sistema excepcional con viviendas del Parque de Emergencia Social, que la Administración inicia de oficio en casos de especial gravedad.
  • Sorteo: requiere que haya una convocatoria aprobada y cumplir los requisitos de ingresos familiares y de circunstancias de la unidad familiar que fije la normativa.

Cómo se tramita

Los trámites se hacen en línea o en las oficinas de la Agencia, a través de los enlaces oficiales. Los requisitos concretos de ingresos y empadronamiento, las rentas y los plazos figuran en la convocatoria o en la página específica de cada vía: consúltalos allí, porque cambian.

Renuncia a una vivienda adjudicada

Según la web oficial, se puede renunciar voluntariamente a la vivienda adjudicada entregando las llaves de la vivienda y, en su caso, de la plaza de garaje y los trasteros.

Comprar la vivienda que ya tienes en alquiler

La Agencia también tramita, en línea, la compra en propiedad de la vivienda que ya se tiene: elevación a escritura pública, cambio de titularidad por fallecimiento, divorcio o separación, amortización anticipada y descalificación. No es una vía para acceder a una vivienda nueva.

Fuentes oficiales

Última revisión: 02/11/2026. Esta guía es informativa y no sustituye a la convocatoria oficial: ante cualquier duda, la fuente oficial es la que vale.

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